El pasado viernes 28 de septiembre fue aprobada en el Pleno por UNANIMIDAD la moción relativa a la estabilidad laboral en el Ayuntamiento de Granada. Finalmente, la moción, con las enmiendas aceptadas por todos los grupos políticos (PP, C,s, IU y Vamos Granada), salió adelante con el voto favorable de todos los concejales. Agradecemos a PP y C,s la presentación de esta moción. Asimismo agradecemos a IU y Vamos Granada su apoyo sin condiciones a la misma. Finalmente, al equipo de gobierno su apoyo y aportaciones a esta moción. De tener una moción aprobada en pleno sobre la estabilidad tenemos ahora un compromiso por escrito de TODOS los grupos políticos de este Ayuntamiento por la estabilidad laboral. Los puntos de la moción son los siguientes: PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Granada asume el compromiso de velar para que el equipo de gobierno correspondiente elabore un plan de reordenación de recursos humanos referente a los procesos de estabilización y consolidación, negociado y acordado con las organizaciones sindicales, que contemple un acuerdo marco que regule los principios aplicables a todos los procesos de estabilización y consolidación a realizar en este Ayuntamiento, y a los distintos instrumentos para su ejecución, que deberá ser aprobado por el órgano que se designe en el segundo semestre del año 2019. Serán objeto de este plan de reordenación de recursos humanos los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Granada apuesta por unos sistemas selectivos, que respetando la legislación básica sobre función pública y los principios de acceso a la función pública, valoren el máximo permitido por la legislación y la jurisprudencia, la experiencia profesional y resto de méritos. TERCERO.- El Ayuntamiento de Granada apuesta por la creación en plantilla como plazas propias las actualmente correspondientes al programa de Equipos de Tratamiento Familiar, cubriéndolas interinamente por el actual personal que las ocupa y cubrir interinamente por programas los contratos del programa de Dependencia en los términos acordados en la Mesa General de Negociación de 26 de septiembre de 2018, hasta su provisión mediante los oportunos procesos selectivos. Asimismo se comprometen a estudiar la posibilidad de que dichas plazas sean incluidas en la oferta de empleo público del año 2019
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El Ayuntamiento de Granada, con su alcalde a la cabeza, Paco Cuenca, prepara un ERE que supondrá mandar al paro a más de 200 personas que llevan de media una década trabajando en este Ayuntamiento, concatenando distintos contratos en fraude de ley. ERE que terminará ejecutándose pasado el año 2019, con lo que le tocará afrontarlo a la nueva Corporación que surja tras las elecciones municipales de mayo de 2019. |
moción_cs_reordenación_de_recursos_humanos.pdf | |
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Es hora de defender nuestros derechos de una manera fuerte, decidida y eficaz. Si eres funcionario o laboral interino con más de tres años (da igual que en diferentes contratos) estás en fraude de ley. Desde la Plataforma Nacional de Interinos y Laborales y desde SITAG se están promoviendo denuncias anónimas (la Adminsitración en la que trabajas no tendrá conocimiento de qué personas han denunciado) a la Comisión Europea, que ha sancionado ya al Estado Español por incumplimiento de normativa europea en la administración pública respecto de sus empleados temporales.
Te explicamos por qué y cómo hacer la denuncia. Te adjuntamos el archivo y el enlace a un vídeo de you tube donde te lo explicamos de forma resumida. Es extenso pero merece la pena:
El día 29 de marzo de 2017 se firma un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos más representativos a nivel nacional, subvencionados por el propio Gobierno con cantidades millonarias, CCOO, UGT y CSIF, sin consultar a sus afiliados ni a los propios funcionarios interinos, personal laboral temporal y estatutarios eventuales (en adelante, empleados públicos temporales).
Dicho acuerdo, surge ante la necesidad del Estado español de evitar una sanción por infracción de la Directiva 1999/70/CE y que trata de regularizar y blanquear la contratación fraudulenta de los empleados públicos temporales en la Administración Pública española, cuya práctica habitual es la contratación en fraude de ley concatenando nombramientos o contratos para satisfacer necesidades ordinarias y permanentes, congelando las oposiciones durante más de 20 años en algunos casos, práctica considerada ilegal por la normativa comunitaria por rebasar ampliamente los límites legalmente establecidos (3 años).
Acuerdo que no se publica en ningún boletín oficial, contraviniendo lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, vulnerando lo establecido en la propia ley, el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en la Constitución Española en su artículo 24.1 y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no se abre ningún periodo de información pública que permita cuestionar, mejorar, valorar u aportar alguna sugerencia o medida u oponerse al mismo.
Acuerdo que no viene avalado por ningún informe jurídico ni por la intervención de ningún órgano del Estado (ni de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico - ni de la Intervención General de la Administración del Estado). Tampoco sabemos de la existencia de ningún expediente en el que se recoja una memoria sobre su oportunidad, su impacto y su coste.
La voluntad del Gobierno y de su Ministro expresada a través de la firma de dicho Acuerdo queda, por tanto, fuera del control y del debate parlamentario de las cámaras, y de la propia ciudadanía a través del sistema de recursos, puesto que al no publicarse se impide su conocimiento y su oposición vía recurso. Aun así, el Acuerdo ha sido recurrido por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) y admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
Este Acuerdo no recoge realmente ningún tipo de medida en el sentido de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, y que incumple, por tanto, la prelación de la normativa comunitaria, normativa de rango superior. No recoge una auténtica medida de estabilización del empleado público temporal, sino que recoge la aprobación y aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto, esto es, la sustitución de unos trabajadores por otros más baratos y sin experiencia, y que lleva a la absurda situación de cesar y desprenderse de empleados públicos válidos, cualificados y acreditados que vienen desempeñando su trabajo hace años contribuyendo a prestar, mejorar y elevar la calidad de los servicios públicos que se merecen los ciudadanos, y en cuyo horizonte laboral se vislumbra la amenaza del desempleo.
Acuerdo que no viene avalado por ningún informe jurídico ni por la intervención de ningún órgano del Estado (ni de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico - ni de la Intervención General de la Administración del Estado). Tampoco sabemos de la existencia de ningún expediente en el que se recoja una memoria sobre su oportunidad, su impacto y su coste.
La voluntad del Gobierno y de su Ministro expresada a través de la firma de dicho Acuerdo queda, por tanto, fuera del control y del debate parlamentario de las cámaras, y de la propia ciudadanía a través del sistema de recursos, puesto que al no publicarse se impide su conocimiento y su oposición vía recurso. Aun así, el Acuerdo ha sido recurrido por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) y admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
Este Acuerdo no recoge realmente ningún tipo de medida en el sentido de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, y que incumple, por tanto, la prelación de la normativa comunitaria, normativa de rango superior. No recoge una auténtica medida de estabilización del empleado público temporal, sino que recoge la aprobación y aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto, esto es, la sustitución de unos trabajadores por otros más baratos y sin experiencia, y que lleva a la absurda situación de cesar y desprenderse de empleados públicos válidos, cualificados y acreditados que vienen desempeñando su trabajo hace años contribuyendo a prestar, mejorar y elevar la calidad de los servicios públicos que se merecen los ciudadanos, y en cuyo horizonte laboral se vislumbra la amenaza del desempleo.
Si nos fijamos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ya no somos funcionarios interinos, puesto que hemos rebasado con creces la duración máxima de contratación de los mismos. Se aprecia que esta normativa reguladora se ha venido incumpliendo reiterada y constantemente por parte del Ayuntamiento de Granada, en el sentido de que no se han convocado oposiciones para cubrir las plazas vacantes durante años y, si se convocaban, lo hacían incluyendo un número muy pequeño de las vacantes realmente existentes y que estaban siendo ocupadas por interinos hace años.
Les resultaba más barata la contratación de personal interino al que pueden despedir según las necesidades del servicio sin ningún tipo de indemnización, aunque se hubiera estado años trabajando para la administración, reflejando esta situación, por tanto, una discriminación con respecto a los trabajadores con un contrato de duración determinada del sector privado, puesto que son indemnizados al ser cesados y cuyos contratos son convertidos en indefinidos al superar la duración máxima establecida en el Estatuto de los trabajadores o como sanción, por abuso en la concatenación de contratos y el fraude de ley.
Les resultaba más barata la contratación de personal interino al que pueden despedir según las necesidades del servicio sin ningún tipo de indemnización, aunque se hubiera estado años trabajando para la administración, reflejando esta situación, por tanto, una discriminación con respecto a los trabajadores con un contrato de duración determinada del sector privado, puesto que son indemnizados al ser cesados y cuyos contratos son convertidos en indefinidos al superar la duración máxima establecida en el Estatuto de los trabajadores o como sanción, por abuso en la concatenación de contratos y el fraude de ley.
Dicha normativa se opone a la Europea en tanto que no regula ni establece o precisa, qué medidas disuasorias se establecen para los casos de la utilización sucesiva y abusiva de contratos en fraude de ley, tal y como se exige por parte de la Directiva 1999/77/CE en el apartado 2º de la cláusula 5.
Mientras dicha normativa europea sí se cumple en el ámbito privado, no se hace en la administración pública. En efecto, cada año son sancionadas multitud de empresas privadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ha logrado la conversión de 491.920 empleos temporales en indefinidos desde abril de 2012 (datos de diciembre de 2017).
En cambio, las distintas administraciones públicas incumplen la normativa por la que sancionan a las empresas privadas...
¿A qué normativa europea se opone?
1) Artículo 10 del Tratado de la Unión Europea: “Los Estados Miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a ésta última el cumplimiento de su misión”.
En este sentido, La Carta de emplazamiento –Infracción nº 2014/4224, firmada por la Comisión Europea dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 26 de marzo de 2015, por la que en relación con los funcionarios temporales interinos recoge: “La Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo Marco, Anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. La Comisión invita a su Gobierno, de conformidad con el Art. 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que le presente sus observaciones sobre lo que precede en un plazo de dos meses a partir de la recepción del presente escrito”.
También tenemos el Procedimiento de infracción EU-Pilot 8422/16/EMPL, abierto por la Comisión Europea a raíz de las denuncias formuladas contra el Gobierno de España por funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, por el que se imputa a las administraciones españolas respecto a estos funcionarios de la Administración de Justicia una actuación incompatible con las Cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE.
2) Artículo 2 cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, que recoge las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
En este sentido están las siguientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, referidas al régimen jurídico que se aplica en España a los empleados públicos temporales, considerándolo incompatible con la Directiva 1999/70/CE, y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal:
3) El artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, que establece diferencias de trato para acceder al empleo público por motivos de edad, experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo.
Por todo ello, SITAG anima a todo el PERSONAL INTERINO QUE LLEVE MÁS DE TRES AÑOS O DOS EN UN PERÍODO DE 30 MESES (Laboral o funcionario o de programas) a que realice la denuncia ante la Comisión Europea.
Aquí os explicamos paso a paso como realizarla: (pincha sobre la siguiente imagen para acceder al enlace web)
Mientras dicha normativa europea sí se cumple en el ámbito privado, no se hace en la administración pública. En efecto, cada año son sancionadas multitud de empresas privadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ha logrado la conversión de 491.920 empleos temporales en indefinidos desde abril de 2012 (datos de diciembre de 2017).
En cambio, las distintas administraciones públicas incumplen la normativa por la que sancionan a las empresas privadas...
¿A qué normativa europea se opone?
1) Artículo 10 del Tratado de la Unión Europea: “Los Estados Miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a ésta última el cumplimiento de su misión”.
En este sentido, La Carta de emplazamiento –Infracción nº 2014/4224, firmada por la Comisión Europea dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 26 de marzo de 2015, por la que en relación con los funcionarios temporales interinos recoge: “La Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo Marco, Anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. La Comisión invita a su Gobierno, de conformidad con el Art. 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que le presente sus observaciones sobre lo que precede en un plazo de dos meses a partir de la recepción del presente escrito”.
También tenemos el Procedimiento de infracción EU-Pilot 8422/16/EMPL, abierto por la Comisión Europea a raíz de las denuncias formuladas contra el Gobierno de España por funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, por el que se imputa a las administraciones españolas respecto a estos funcionarios de la Administración de Justicia una actuación incompatible con las Cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE.
2) Artículo 2 cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, que recoge las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
En este sentido están las siguientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, referidas al régimen jurídico que se aplica en España a los empleados públicos temporales, considerándolo incompatible con la Directiva 1999/70/CE, y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal:
- Sentencia del TJUE recaída en el asunto C 16/15, que resuelve cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid.
- Sentencia del TJUE recaída en los asuntos acumulados C 184/15 y C 197/15, que resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Sentencia del TJUE recaída en el asunto C 596/15 y C 197/15, que resuelve cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3) El artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, que establece diferencias de trato para acceder al empleo público por motivos de edad, experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo.
Por todo ello, SITAG anima a todo el PERSONAL INTERINO QUE LLEVE MÁS DE TRES AÑOS O DOS EN UN PERÍODO DE 30 MESES (Laboral o funcionario o de programas) a que realice la denuncia ante la Comisión Europea.
Aquí os explicamos paso a paso como realizarla: (pincha sobre la siguiente imagen para acceder al enlace web)
1) La denuncia se agrupará con todas las que ya se han realizado en una sola
2) Tu denuncia no será conocida por el Estado Español (por tanto, tampoco por el Ayuntamiento, o por la Administración en la que trabajas).
Os adjuntamos el documento denuncia: sólo hay que rellenar los datos en amarillo. En dos minutos terminas, lo envías y te estarás haciendo una especie de “seguro laboral”....
Una vez relleno el documento envíalo desde tu mail a la siguiente dirección:
[email protected]
Y en asunto indicas: fraude de ley del Estado Español.
2) Tu denuncia no será conocida por el Estado Español (por tanto, tampoco por el Ayuntamiento, o por la Administración en la que trabajas).
Os adjuntamos el documento denuncia: sólo hay que rellenar los datos en amarillo. En dos minutos terminas, lo envías y te estarás haciendo una especie de “seguro laboral”....
Una vez relleno el documento envíalo desde tu mail a la siguiente dirección:
[email protected]
Y en asunto indicas: fraude de ley del Estado Español.
denuncia_ce_general.odt | |
File Size: | 56 kb |
File Type: | odt |
Puedes ver una explicación sencilla en el siguiente vídeo en you tube:
(recuerda compartirlo en redes sociales)
(recuerda compartirlo en redes sociales)
Evitemos que ante la posible obligatoriedad de la Comisión Europea al gobierno de España de realizar una ley de excepcionalidad en el sentido del art. 61.1 EBEP, las distintas administraciones quieran no aplicarla con la excusa de que en la Comisión no hay declarados fraudes de ley en tu ayuntamiento, Diputación, Consejería, Ministerio, etc...